1. Todos los reclusos serán
tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros
factores.
3. Sin perjuicio de
lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales
del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el
lugar.
4. El personal
encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los
reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás
objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el
bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
5. Con excepción
de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento,
todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el
Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros
instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los
reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas
a desarrollar plenamente la personalidad humana.
7. Se tratará de
abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria
y se alentará su abolición o restricción.
8. Se crearán
condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y
útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan
contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
9. Los reclusos
tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por
su condición jurídica.
10. Con la
participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido
respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la
reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
11. Los principios
que anteceden serán aplicados en forma imparcial.