INDICE DE DOCUMENTOS:
1. El problema carcelario. 2. Cuanto nos
cuesta un preso?. 3. El "después" de la
cárcel: efectos macro sociales. 4. Coiba... Paraiso Terrenal? .
Respuesta a Papo Cordoba. 5. El Juez de Ejecucion y el Fiscal
de Vigilancia. 6. Homosexualismo femenino (respuestas a un
forista)
1. El problema
carcelario.
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. La Prensa Web
. 5 de septiembre de 2001.
Si los términos prisión y
cárcel fuesen sinónimos, prisionero y carcelero también deberían serlo. Y es que
hay que distinguir y discernir las realidades antagónicas que identifican cada uno de
estos conceptos. La prisión es un derecho, la cárcel es un hecho.
El problema carcelario panameño se
sustenta en lo que podemos llamar las 4 grandes moras penitenciarias.
1. La mora social: una
sociedad que practica y promueve una cultura carcelaria; la del castigo y la violencia
desde la primera infancia hasta la edad adulta como fórmula de corrección y
resocialización. Esta sociedad, por inconsciencia colectiva, promueve el
estado actual del problema carcelario; hasta que le toca sufrirlo en carne viva o en la de
alguien de su interés familiar, amical o político.
2. La mora legislativa:
Panamá no cuenta con una ley penitenciaria moderna y científica inspirada en los
derechos humanos, ni en el objetivo de la resocializaión del delincuente. Nuestra ley
carcelaria es del año 1941; siete años anterior a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, filosofía y principios que nunca incorporó.
Afortunadamente, ya la Asamblea
Legislativa promueve un anteproyecto de ley penitenciaria que ha sido revisado por
la crema y nata del penitenciarismo nacional para su presentación al pleno en
septiembre. Ya veremos... ya veremos...
3. La mora judicial:
la tradicional lentitud de los procesos, el uso abusivo de la detención preventiva, la
mentalidad carcelaria y vengadora de nuestros operadores de justicia es harto conocida y
aparentemente insoluble.
4 .La mora ejecutiva:
la falta de voluntad política, de liderazgo e iniciativas de los gobiernos para la
formulación de un plan concreto de acción y mucho menos de los recursos necesarios, por
aquello de que hay otra prioridades, sin darse cuenta de que esta es la
típica actitud de economías mal entendidas, donde al final todo sale más caro.
Sobre estas cuatro patas de la
"mesa carcelaria" se sostienen la realidad carcelaria panameña con casi
10,000 detenidos, un 30% de sentenciados, un 70% en proceso. Todos en condiciones de vida
infrahumanas y hasta infrazoológicas.
Superpoblación, hacinamiento,
promiscuidad carcelaria, violencia y delincuencia intracarcelaria, violación de los más
elementales derechos de los detenidos, etc, son las notas características de esta
realidad. Realidad que cuantitativamente crece al 15% anual (mientras que la población
general del país crece solo al 2% anual). Para fines del 2005 tendremos unos 16,000
detenidos y entonces, ¿que pasará? ¿qué haremos?... ¿Más cárceles?
2. Cuanto nos cuesta un preso?
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado
Penitenciarista.22 de mayo de 2002.
Con frecuencia me encuentro con personas
que, conocedoras de nuestras inquietudes por el tema penitenciario , me hacen esta
pregunta: Cuanto nos cuesta un preso?
Creo entender que la inquietud va dirigida
a conocer cuanto le cuesta al Estado o a la sociedad proporcionar el servicio diario de
seguridad, alimentación y cuidados de una persona privada de libertad. Y sobre esto debo
aclarar que no conozco de ningún informe oficial sobre este asunto.
Recuerdo que durante el gobierno del
Presidente Perez Balladares se encomendó a un grupo privado la realización de un estudio
sobre el tema, a fin consultar la posibilidad de privatización del servicio público
penitenciario. No sé en que quedó, ni conozco que se hicieran públicas las conclusiones
de ese informe. Por allí alguién me comento que la cifra resultante de ese informe era
entre B/18.00 y B/25.00 diarios por detenido. Cifra similar a esa fue la que me informe en
nuestras visitas a varios centros penitenciarios privatizados en los Estados Unidos,
durante los años 1994-1995
.En la actualidad, la población carcelaria
del país asciende casi a 10,000 presos. De acuerdo a las estadísticas mundiales sobre la
materia, Panamá ocupa uno de los primeros lugares en el mundo: más de 300 presos por
cada 100,000 habitantes. Tasa sólo superada por Estados Unidos y Australia.
Año: |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
Presos: |
5,559 |
6,607 |
7,322 |
7,830 |
8,263 |
8,404 |
8,515 |
9,116 |
9,859 |
Tasa:
* |
215 |
251 |
273 |
288 |
299 |
299 |
302 |
339 |
359 ** |
*. Presos por cada 100,000
habitantes. Panamá es el país que más utiliza la pena privativa de libertad,
con una tasa de 299 reclusos por 100 habitantes en 1999, siguiéndole Costa Rica (tasa de
186), Honduras (tasa 184), El Salvador (tasa de 109) y Guatemala (tasa de 69). Fuente:
PNUD, Acceso a la justicia en Centroamérica y Panamá. Población privada de
libertad, San José, 2000, p, 22. - ** junio de 2002.
Asi pues que tire usted sus propios numeros
acerca de lo que realmente podría costar el sostenimiento privatizado del actúal del
servicio público penitenciario, aun tomando como base la cifra más baja estimada, o sea
B/18.00 diarios, con una población promedio diaria de 10,000 reclusos. Total:
B/180,000.00 por día, B/75,000.000.00 por año.
A lo anterior súmele el crecimiento anual
de la población reclusa, estimado en un 15% y que hoy asciende a casi el doble de lo que
era en 1994. Para el final de la presente decada, de no darse un cambio significativo en
las causas que originan este fenómeno de superpoblación carcelaria, la cifra sera de
unos 15,000 a 20,000 presos.
Pero en fin, cuanto nos puede estar
costando realmente el sostenimiento del sistema carcelario nacional con
todas sus lacras harto conocidas en perjuicio de los mas elementales derechos humanos de
los privados de libertad, sus familiares, de los propios funcionarios del sistema y de la
sociedad en general? Frecuentemente asisto a eventos donde se toca este tema y la única
cifra que se pondera es la asignación presupuestaria anual a la Dirección General del
Sistema Penitenciario que se encuentra por el orden de los 9 o 10 millones de Balboas
anuales.
Creo que si se realizara un estudio
económico serio, completo y veraz de todos los rubros implicados, esto es, incluyendo los
no cuantificados como, por ejemplo, el servicio de la administración de justicia,
unidades de policia asignadas a la seguridad y otros apoyos institucionales, la cifra
superaría por lo menos en 2 o 3 veces la de la asignación presupuestaria anual.
Podriamos estar hablando de unos 20 o 30 millones de Balboas. De allí que la cifra
correspondiente servicio diario de seguridad, alimentación y cuidados de una persona
privada de libertad podría estar en unos B/2,000.00 a B/3,000.00 al año.
Valdría la pena que algún día se
realizara un estudio responsable de esta índole por parte del gobieno nacional a fin de
lograr una verdadera administración científica , eficaz y eficiente de la totalidad de
recursos económicos, materiales y humanos, que en la actualidad se destinan al
sostenimiento de un sistema carcelario, irónicamente ineficaz e ineficiente, que se
traduce en la intitucionalización de un regimen violatorio de los derechos humanos de los
privados de libertad, de sus familiares, de los propios funcionarios del sistema y de la
sociedad en general. .
3. El "después" de la Cárcel. Los efectos macrosociales.
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis.
Abogado Penalista y Penitenciarista. Director de la Fundación John Howard Panamá.
21.06.2000. Seminario para Corregidores y Autoridades de Policía.
La Cárcel, tal como es, tiene un antes, un
durante y un después. Las consecuencias bio-psico-sociales en el individuo y la sociedad
de las dos primeras etapas, esto es, el antes y el durante, son quizás las más
advertidas y estudiadas. Esto resulta comprensible por ser las fases de más fácil
observación y medición.
¿Pero qué sucede después de la cárcel?
¿ Cuales son sus efectos negativos en el individuo y en la sociedad una vez finalizado el
periodo de privación de la libertad, haya sido este de carácter preventivo o de
condena?.
De tales efectos, el tema de la
reincidencia, por ejemplo, a pesar de ser uno de los más estudiados y medidos, en el
mejor de los casos sólo llega al nivel de posible indicador de rehabilitación o
readaptación social. Ocurre con la reincidencia algo similar a lo que ocurre con la
clasificación que se hace de delincuentes primarios y reincidentes.
Por una parte, el hecho de que un individuo
sea por primera vez ubicado policial o judicialmente como "delincuente
primario", no asegura, desde el punto de vista criminológico, que realmente lo sea.
Muchos de los llamados "delincuentes primarios" han tenido toda una vida
criminal antes de su primera captura o enjuiciamiento. Por la otra, el hecho de que un
individuo liberado cautelarmente durante el proceso o en forma condicional o vigilada
durante el periodo de ejecución de la pena, e incluso una vez cumplida la misma, no
registre policial o judicialmente nuevos casos delictivos, tampoco asegura que no haya
retomado su vida criminal.
En esta ocasión, en la que hemos sido
distinguidos por la amable invitación de los organizadores para intercambiar con ustedes
conocimientos y experiencias sobre las consecuencias negativas del instituto carcelario,
tal como es, vamos a referirnos brevemente a algunos efectos de carácter macrosocial en
cuanto a lo que la cárcel hace, sobre lo que la cárcel no hace y sobre lo que la
cárcel deshace.
Entre ellos veamos por ahora los
siguientes:
- El delincuente profesional,
- La estigmatización social.
- El deterioro de la imagen del Estado.
1. La consecuencia negativa inmediata: El
delincuente profesional.
Recordemos que el sujeto criminal, en
muchos casos, tiende hacia la profesionalidad. Su vida en la cárcel tal como es, a
través del mecanismo adaptativo-educativo de la prisionización, esto es, el aprendizaje,
la adopción de la cultura, hábitos y habilidades carcelarias, indispensables para su
supervivencia en la misma, le dota de nuevas actitudes y habilidades. Si el primer
objetivo primordial de su vida en la cárcel es sobrevivirla, una vez recuperada su
libertad y de vuelta a la vida criminal, este es reemplazado por el objetivo primordial de
no volver a vivirla. Es ahora más hábil, más cauteloso, incluso más despiadado en el
caso de delitos violentos (no deja testigos o los intimida), se convierte en líder de
grupo, delinque a través de otras personas, miembros de su banda, menores, mujeres
abandonadas, de vida fácil, ancianos, sicarios, etc.
La incorporación de este tipo de
delincuentes, convertidos ahora en verdaderos profesionales y hasta empresarios
criminales, viene a propiciar el fortalecimiento de la vida criminal organizada en el seno
de la sociedad. Así surgen las llamadas bandas, mafias, carteles, y otras organizaciones
criminales cada vez más frecuentes y poderosas y de mayor beligerancia económica,
política y social.
2. La estigmatización carcelaria:
E hecho de "haber estado
preso" hace pesar sobre el sujeto que en algún momento ha sido privado de libertad
una especie de demérito social que en muchas ocasiones le descalifica para la obtención
de un puesto de trabajo, especialmente en un país como el nuestro donde la relación
oferta- demanda en materia laboral, se inclina desproporcionadamente hacia la segunda, de
tal manera que ante la oferta de un puesto de trabajo hay muchos candidatos.
La alta morosidad judicial, que afecta por
igual a culpables o inocentes, y la falta de programas efectivos de capacitación laboral
para la mayoría de los detenidos convierte al sistema carcelario en un simple "cuida
presos" y en una verdadera fábrica de sujetos social y laboralmente descalificados,
refuerza la estigmatización carcelaria y va creando en el seno social un gran colchón de
individuos cuyo resentimiento, frustración y desesperación los hace candidatos por
excelencia para el paso al acto criminal como única alternativa para su sobrevivencia
social, ya sea en forma primaria o reincidente. El crimen organizado y los movimientos
anti-institucionales, tales como bandas criminales, movimientos revolucionarios o pseudo
revolucionarios, etc., se presentan ante este grupo de individuos como alternativas
legítimas para el cambio social, lo que definitivamente pone en peligro la propia
institucionalidad del Estado, del Gobierno y de sus instituciones más preciosas, la
justicia, la democracia y la libertad.
En este punto vale la pena traer a
colación el tema de la cifra negra de la morosidad judicial - de la que muy poco se habla
- y que habrá que buscarla en los registros judiciales a fin de determinar cuantos
individuos que sometidos a proceso judicial no se encuentra físicamente detenidos gracias
a medidas liberatorias como fianzas en dinero y personales, medidas cautelares, autos de
sobreseimientos provisionales, prófugos, etc., lo que agregado a los que se encuentran
detenidos y en proceso, viene por lo menos a triplicar la cifra de personas que conforman
ese gran colchón del resentimiento social tan peligroso para la seguridad ciudadana y la
paz social.
- El deterioro de la imagen del Estado panameño en materia de
promoción y protección de los derechos humanos de la población.
La realidad de un sistema carcelario
ineficaz e ineficiente, caracterizado por la superpoblación, el hacinamiento y la
promiscuidad carcelaria; con mas de 10,000 detenidos, de los cuales mas del 60% se
encuentran en proceso, con una de las tasas porcentuales de detenidos por cada cien mil
habitantes más latas del mundo (359 * cada 100,000) y un crecimiento anual promedio del
11% (mientras que la población general del país lo hace apenas al 2%), constantes quejas
sobre violación de los derechos humanos de los detenidos a la para de la mas absoluta
impunidad en la mayoría de los casos. La carencia de una política general penitenciaria
clara y definida y la falta de una Ley Penitenciaria moderna y científica que reemplace
el viejo estatuto carcelario, la Ley 87 de 1941, con mas de 60 años de vigencia, anterior
en 7 años a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en 14 años a la primera
publicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomendadas por
la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Panamá forma parte, entre otras
cosas, hacen de Panamá un blanco de la mirada escrutadora de la comunidad internacional y
de los organismos internacionales que velan por la promoción y defensa de los derechos
humanos en el mundo, considerándonos un país violador de los mismos.
Lo anterior en nada puede contribuir a una
buena imagen del país en la promoción de otros importantes planes y proyectos nacionales
de desarrollo económico y social, tales como la promoción de la inversión extranjera,
Panamá como centro comercial y turístico, etc.
Y es que lo que no se puede negar es que la
realidad carcelaria nacional, especialmente su superpoblación en crecimiento galopante,
es un grave indicador de nuestro país como un lugar con altos niveles de delincuencia, de
violencia y de inseguridad ciudadana.
Quienes no quieren reconocer esta relación
entre cárcel y desarrollo social caminan con rumbo equivocado, olvidando que el
desarrollo de los pueblos debe ser general e integral y que no hay nada que propicie más
la pérdida de la paz social que el hacer de lado la necesidad de una justa distribución
de la riqueza y de las oportunidades y el florecimiento de la minoritaria opulencia frente
a la mayoritaria indigencia. En síntesis, la falta de justicia social.
4. Coiba... Paraiso Terrenal?
. Respuesta a Papo Cordoba.
Por. Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Foro La Prensa
Web.
Que la isla de Coiba es un paraíso
terrenal, otra de las grande bendiciones que Dios nos ha dado a administrar a los
panameños para bien de nuestro pueblo y para beneficio del mundo, eso ni quien lo dude.
Todos los que han tenido la oportunidad de visitarla enseguida se enamoran de su belleza y
recursos naturales y ven en ella un gran potencial de desarrollo turístico, especialmente
de tipo ecológico.
Pero desde su destinación como Isla Penal
a principios de siglo hasta la fecha, ciertamente nunca ha sido un paraíso para los
presos. Y nadie pretendía que lo fuese, pues se trataba en fin de un centro penal. Pero
como todas las experiencias en la historia de la cárcel a escala mundial, con todas las
islas destinadas a ese propósito, por su lejanía y difícil acceso, el aislamiento
fomentaba el abuso y la brutalidad en contra de los detenidos, y lo que es mas grave, su
impunidad.
Que siempre fue un grande y productivo
centro de producción agropecuaria, dicho sea de paso gracias a la mano de obra esclava de
los presos, eso también es cierto, pero jamás ese desarrollo productivo fue de beneficio
para quienes purgaron, en muchos casos injustamente, penas en esa Isla del Diablo
panameña. No tengo la menor duda que fue un paraíso y fuente de pingues ganancias y
beneficios para sus administradores y carceleros, pero no para los presos, quienes en la
mayoría de los casos retornaban a la libertad destruidos física, mental y moralmente y
sin un centavo en los bolsillos, mientras que sus carceleros se hacían mas y mas
ricos.
El aislamiento social-familiar y legal, lo
mismo que la clasificación y ubicación de los detenidos por el sistema comunitario de
campamentos de indios, campesinos, homosexuales, travestíes, violadores y asesinos , y
finalmente por el criterio de pertenencia a bandas criminales en tierra firme, hacen de la
colonia penal una sociedad bizarra y salvaje, que niega e imposibilita todo tratamiento
rehabilitatorio, propósito primordial de la pena de prisión.
No señor PAPO CORDOBA, con todo respeto,
no se trata de un sistema desgastado, sino de un caos criminal y brutal. Un sistema que
convierte a los detenidos en esclavos de sus carceleros y éstos en bestias insaciables de
riqueza y poder. Que fomenta la injusticia y la impune violación de los más elementales
derechos del hombre y de la sociedad.
Quien, como yo conozco la realidad de
nuestras cárceles (como preso, como abogado defensor durante más de 25 años y como
ex-director de algunas de ellas), la de Coiba y las de tierra firme - la antigua "La
Modelo" y las actuales "El Renacer", "Nueva Esperanza", "La
Joya", "La Joyita", las cárceles de Colón y la Chorrera, mas 30 o 40
esparcidas a lo largo de la geografía patria en cuarteles de policía y otros retenes)
puedo decirle con toda autoridad y conocimiento de causa, que no hay lugar a la tesis de
"que de los males, el menor".
Todas nuestras cárceles son un abuso a la
dignidad humana y una violación flagrante a los derechos humanos reconocidos por la
Constitución y la Ley. Derechos irónicamente violados por acción u omisión -
por funcionarios públicos que un día juraron ante al altar de la Patria "cumplir y
hacer cumplir la Constitución y la Ley". Esto debe terminar, no tan solo por los
presos y sus familiares, sino por cada uno de nosotros, para que podamos todos los
panameños caminar a la luz del día y ante la mirada de Dios como seres humanos dignos de
tal calificación.
La vivencia personal de la vida carcelaria
nos motivó desde 1997 a inici.ar una campaña, casi personal en contra de tan oprobioso
sistema. Para ello constituimos la Fundación Penitenciaria John Howard Panamá y nos
propusimos presentar ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que sirviera de
documento de trabajo para la aprobación de una Ley moderna y científica como primer paso
para la reforma penitenciaria en el país. Hoy, gracias a la iniciativa de la Comisión de
Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y al aporte voluntario-altruista de la
sociedad civil, profesional y religiosa del país, nos encontramos en el debate de un
proyecto de Ley Penitenciaria, con la esperanza de que el mismo se convierta ebn Ley de la
República para beneficio de los privados de libertad, sus familiares y la sociedad en
general.
No faltarán voces que repitan a voz en
cuello la pregunta de "que hay del derecho de las víctimas del delito? Ese es otro
tema que con gusto podemos desarrollar en otro momento. Pero puedo asegurarle que ese
derecho no se resarce sometiendo a los detenidos a castigos y maltratos infamantes,
adicionales al impuesto por la autoridad en cumplimento de la ley y la justicia penal.
Bástenos recordar los tres principios
fundamentales y de estricta legalidad del Derecho Penal, reconocidos por nuestra
Constitución Política y Ley Penal. 1. No hay delito sin ley que lo establezca, 2. No hay
pena sino aquella fijada por la ley, 3. La ejecución de la pena debe cumplirse
sólo en la forma prefijada por la Ley.
Sobre este último punto es menester
recordar lo dispuesto por los artículos 28 y 47 de la Constitución Nacional y el Código
Penal, respectivamente:
"El sistema penitenciario se funda en
principios de seguridad, rehabilitación y defensa social
quedan prohibidos los
maltratos a la integridad física, mental y moral de los detenidos." -----
"La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad, que se
cumplirá en los lugares que la ley establezca, de forma que estos propicien la
readaptación social del detenido.
Todo lo que ignore y/o exceda las
restricción es de esos mandatos penales no es derecho, es un hecho; no es
justicia, es un abuso; no es lícito, es un delito.
5. En torno al Juez de Ejecucion de
Pena y el Fiscal de Vigilancia. Por: Licdo. Pablo Azael
Tsimogianis en el segundo debate de discusion del Proyecto de Ley No. 90, sobre Ley
Penitenciaria. 19 de junio de 2002.
El Juez de Ejecución de Pena.
La importancia de la figura de la figura del Juez de Ejecución de
Pena, dentro del contexto de la Ley penitenciaria, y como ente supervisor y colaborador en
la administración de la pena, esto es, de su ejecución por parte del Sistema
Penitenciario, deriva de la naturaleza primordial del acto que dispone la privación de la
libertad de un ciudadano. Sea preventiva o de condena; judicial, policiva o
administrativa, ese acto, es un acto de naturaleza eminentemente jurisdiccional o de
administración de justicia. Su supervisión, en cuanto a efectivo cumplimiento en
los términos de ley, suspensión o modificación, debe corresponder al órgano que lo
emite, quien de esta forma representa los intereses de la justicia, de la sociedad, del
privado de libertad y de las propias víctimas del delito. Su labor es en dos sentidos:
- Va orientada al cumplimiento de la ley general penal que se ejecuta por virtud de lo que
disponga la medida penal respectiva, sea una sentencia, sea una resolución de detención
preventiva.
- Va orientada también a asegurar el logro efectivo de los objetivos de la propia Ley
Penitenciaria. Que la administración de la ejecución de la pena se oriente realmente
hacia el propósito primordial de la resocialización del detenido, dentro del respeto a
la Constitución, la Ley a los derechos humanos del privado de libertad.
En esta perspectiva, es que también se puede esperar que lógicamente
su labor resulte positiva para aliviar otros problemas que tienen que ver realmente con el
proceso administrador del proceso administrador de justicia, concretamente el caso de la
mora judicial, porque su condición de funcionario del ente emisor, el órgano judicial,
lo convierte en el enlace y el facilitador por excelencia en la detección de problemas
que presente el proceso de ejecución de la pena y en la búsqueda de soluciones.
Esta figura, tal como está contemplada en el proyecto, no riñe con
las facultades administradoras de la ejecución de la pena por el Organo Ejecutivo a
través de la Dirección del Sistema Penitenciario, ni con las facultades que la
Constitución atribuye al Organo Ejecutivo.
Esta figura, novedosa para nuestro medio, existe y funciona en otros
países como en España y Argentina, en donde ha dado muy buenos resultados. La Ley
Penitenciaria Española vigente, la consagra en sus artículos 76 y 78, desde 1997. Hoy
también funcionan en ese país los fiscales de vigilancia penitenciaria que actúan ante
el Juez de vigilancia en representación del Ministerio público y de la sociedad.
Lo que debe quedar claro es que la función concreta del Organo
Ejecutivo en cuanto a la dirección del sistema penitenciario es de naturaleza
administradora, ejecutiva, de tratamiento, pero sin olvidar la naturaleza eminentemente
jurisdiccional del acto que priva de libertad, y que el sistema penitenciario solo
administra en los términos que le imponga la ley. No reemplaza, ni debe remplazar a la
autoridad del Organo Judicial que es el titular del acto de detención o de condena. Su
función debe limitarse a lo que le asigne la Ley Penitenciaria, custodia, seguridad y
tratamiento.
En torno a la institución del Juez de Ejecución y el Fiscal de Vigilancia.
El Proyecto de Ley No. 90 sobre Ley Penitenciaria propone esta figura que aunque
novedosa para Panamá, existe en las legislaciones penitenciarias de otros países como
España y Argentina.
No obstante, su implementación en nuestro medio, tal como la establece el proyecto, es
decir, como funcionarios con rango de Magistrados de Tribunal Superior y Fiscales
Superiores, lo que implicaría la creación de los respectivos despachos con personal
subalterno, mobiliarios y equipos, salarios, viáticos, etc., significaría un alto costo
económico que:
Primero: Iría en detrimento de los recursos del propio sistema penitenciario
que los requiere urgentemente para el nombramiento y mejoramiento salarial del personal
técnico (criminólogos, psicólogos, trabajadoras sociales, instructores, etc.), personal
que SI ES INDISPENSABLE PARA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y EL LOGRO DE LA
REAHBILITACION SOCIAL DE LOS DETENIDOS.
Segundo: Haría recaer en un solo funcionario, o pocos, si se piensa en un Juez y
Fiscal por cada Distrito Superior, la función de velar por el cumplimiento de la Ley y
del respeto a los derechos humanos de los detenidos. Su efectividad sería en todo caso
muy dudosa, dada la realidad de mora judicial, nada asegura que estos nuevos despachos
logren superarla.
En todo caso, no parece conveniente la figura en una primera etapa de implementación
de la Ley.
Por otra parte:
- Estas figuras del Juez de Ejecución y el Fiscal de vigilancia no se contemplaban en el
anteproyecto original presentado en 1997.
- También es importante recordar, y explicar, es que en la actualidad existe un
numero plural de despachos públicos a los que la propia Ley les asigna responsabilidades
similares y que deberían en una primera etapa ser los vigilante y garantes del
cumplimiento de esta nueva Ley, sin que esto signifique ningún costo o cargo económico
actual para el Estado. Entre esos despachos están:
A NIVEL DEL ORGANO EJECUTIVO.
- La propia Dirtección General del Sistema Penitenciario, del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
- Los Gobernadores de Provincia, a quienes la Ley 19 de 1992 , al establecer sus
atribuciones como representantes del Organo Ejecutivo, dispone:
ARTÍCULO 4 Los Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:
3.Visitar los establecimientos carcelarios de la provincia, con el objeto de determinar
las condiciones de los mismos, así como salvaguardar la integridad física y moral de los
detenidos;
A NIVEL DEL ORGANO JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO.
El Artículo 2544 del Código Judicial sobre la obligación de jueces y fiscales de
realizar visitas de cárcel cada 30 días
"con el objeto de
averiguar:"
- El trato, asistencia, y alimentación que se da a los presos y detenidos.
- Las quejas que unos y otros tengan contra sus guardadores, custodios , defensores,
defensores de oficio y fiscales.
- La sanción a que están sujetos, con vistas a sus respectivas sentencias; si se les
somete a una sanción distinta y si se les priva de comunicación.
- La ocupación en que están empleados, para examinar si es trabajo forzado o excesivo,
contrario a la sanción que haya de sufrir o fuera de las horas y prescripciones
reglamentarias del establecimiento.
- Si se deja a los presos expuestos a la fuga, a riñas o a juegos u ocupaciones
indebidas.
- Si hay orden, aseo y separación personal de presos, que determina el reglamento del
establecimiento.
- Si se llevan con regularidad los registros de que previene la Ley.
- Si se ha trasladado al imputado a un establecimiento penitenciario distinto a ls sede
del juez que le juzga; y
- Si hay presos o detenidos enfermos, y si se les presta la asistencia debida, a cuyo
efecto se visitaran en la enfermería.
A NIVEL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
- La Comisión de Derechos Humanos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. Existe con este propósito primordial.
LA SOCIEDAD CIVIL CUENTA CON ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SIMILARES QUE
PUEDEN AYUDAR EN ESA SUPERVISION Y VIGILANCIA.
El punto esta en proponernos que toda este aparato burocrático ya existente, que
nos cuesta a todos una fortuna, que toda esta institucionalidad publica y privada y sus
funcionarios encargados cumplan efectivamente con sus responsabilidades y que... de
ahora en adelante
TODOS SEAMOS GARANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEL RESPETO A
LOS DERECHOS HUMANOS DEL PRESO Y DEL DETENIDO, LO QUE ES TAMBIEN EL INTERES DEL GOBIERNO Y
DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.
Creo que si hacemos de esto un compromiso político y social, estoy seguro que
lograremos mejores resultados en cuanto a las condiciones de vida y el respeto a los
derechos humanos de los privados de libertad, y a mas corto plazo, que si nos enfrascamos
ahora en la creación de más despachos costosos e inoperantes.
6. Homosexualismo femenino. Respuestas
a un forista.
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado-Penitenciarista.
Enviado 07 Octubre 2001 08:40 AM . Foro Prensa Web.
LAS PREGUNTAS del Forista:
1."Siempre me he preguntado qué siente una mujer al hacer amor con otra,
Resp: Depende de la motivación. Usted tendría que definir primero
que entiende usted por "hacer el amor". Es decir si se trata de una relación
integral bio-psico-social , sencillamente sexual o meramente sexua-genital, etc.
Toda conducta humana es adaptativa. Toda conducta humana se da en un contexto. El
contexto tambien influye en la conducta. El homosexualismo en la mujer puede tener tantas
motivaciones, y de hecho las tiene, como en el caso del hombre. Es una condición y una
conducta bio-psico-social que puede resultar de nacimiento, aprendizaje, defensa, temor,
indefensión, baja autoestima, necesidad de afecto, violación, seduccción,
prostitución, etc.
En síntesis. El "sentir" depende de la motivación y de la realización o
gananancia obtenida, sin olvidar que se trata no de una sola mujer , sino de dos.
2. cúal es el espacio ese que no ha podido llenar un hombre que la mujer
encuentre en otra de su género.
Resp. NO se trata de espacio, sino de motivación y circunstancias.
Aunque generalmente es un espacio afectivo, puede tener muchas otra motivaciones hasta
patológicas como masoquismo y sadismo, o primitivamente elementales como la
supervivencia... como sucede generalmente en las cárceles de mujeres.
3. Por qué tanto tabú hablar abiertamente si prejuicios e inmadurés al
respecto?
Resp. Porque hemos sido culturizados así. La cultura del tabú
sexual. Imagínese un foro que indague el por que no se enseña a "hacer el amor en
las escuelas", como parte del programa de educación física. O por qué no existe
una materia obligatoria sobre salud mental.... Bueno. porque en algunas científicas cosas
seguimos en el medievo cultural.
4. LA PETICION: Quiero que una mujer me lo explíqueme por favor, para ampliar
mi marco de referencia."
Resp. De repente por no ser mujer... mis respuestas no le satisfagan
pero... allí están. Espero ayuden un poco a a satisfacer esa interrogante que
"siempre te has preguntado".
No te preocupes mucho por los que objetan este tipo de temas en un foro. Es su derecho,
como el tuyo lo es plantearlo.
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