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INDICE DE DOCUMENTOS:

1. El problema carcelario.  2. Cuanto nos cuesta un preso?.  3. El "después" de la cárcel: efectos macro sociales. 4. Coiba... Paraiso Terrenal? . Respuesta a Papo Cordoba. 5. El Juez de Ejecucion y  el Fiscal de Vigilancia. 6. Homosexualismo femenino (respuestas a un forista)


1. El problema carcelario.
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. La Prensa Web . 5 de septiembre de 2001.

“Si los términos prisión y cárcel fuesen sinónimos, prisionero y carcelero también deberían serlo”. Y es que hay que distinguir y discernir las realidades antagónicas que identifican cada uno de estos conceptos. La prisión es un derecho, la cárcel es un hecho.

El problema carcelario panameño se sustenta en lo que podemos llamar las 4 grandes moras penitenciarias.

1. La mora social: una sociedad que practica y promueve una cultura carcelaria; la del castigo y la violencia desde la primera infancia hasta la edad adulta como fórmula de corrección y “resocialización”. Esta sociedad, por inconsciencia colectiva, promueve el estado actual del problema carcelario; hasta que le toca sufrirlo en carne viva o en la de alguien de su interés familiar, amical o político.

2. La mora legislativa: Panamá no cuenta con una ley penitenciaria moderna y científica inspirada en los derechos humanos, ni en el objetivo de la resocializaión del delincuente. Nuestra ley carcelaria es del año 1941; siete años anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, filosofía y principios que nunca incorporó.

Afortunadamente, ya la Asamblea Legislativa promueve un anteproyecto de ley penitenciaria que ha sido revisado por “la crema y nata” del penitenciarismo nacional para su presentación al pleno en septiembre. Ya veremos... ya veremos...

3. La mora judicial: la tradicional lentitud de los procesos, el uso abusivo de la detención preventiva, la mentalidad carcelaria y vengadora de nuestros operadores de justicia es harto conocida y aparentemente insoluble.

4 .La mora ejecutiva: la falta de voluntad política, de liderazgo e iniciativas de los gobiernos para la formulación de un plan concreto de acción y mucho menos de los recursos necesarios, por aquello de que “hay otra prioridades”, sin darse cuenta de que esta es la típica actitud de economías mal entendidas, donde al final todo sale más caro.

Sobre estas cuatro patas de la "mesa   carcelaria" se sostienen la realidad carcelaria panameña con casi 10,000 detenidos, un 30% de sentenciados, un 70% en proceso. Todos en condiciones de vida infrahumanas y hasta infrazoológicas.

Superpoblación, hacinamiento, promiscuidad carcelaria, violencia y delincuencia intracarcelaria, violación de los más elementales derechos de los detenidos, etc, son las notas características de esta realidad. Realidad que cuantitativamente crece al 15% anual (mientras que la población general del país crece solo al  2% anual). Para fines del 2005 tendremos unos 16,000 detenidos y entonces, ¿que pasará? ¿qué haremos?... ¿Más cárceles?


2. Cuanto nos cuesta un preso?
Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado Penitenciarista.22 de mayo de 2002.

Con frecuencia me encuentro con personas que, conocedoras de nuestras inquietudes por el tema penitenciario , me hacen esta pregunta: Cuanto nos cuesta un preso?

Creo entender que la inquietud va dirigida a conocer cuanto le cuesta al Estado o a la sociedad proporcionar el servicio diario de seguridad, alimentación y cuidados de una persona privada de libertad. Y sobre esto debo aclarar que no conozco de ningún informe oficial sobre este asunto.

Recuerdo que durante el gobierno del Presidente Perez Balladares se encomendó a un grupo privado la realización de un estudio sobre el tema, a fin consultar la posibilidad de privatización del servicio público penitenciario. No sé en que quedó, ni conozco que se hicieran públicas las conclusiones de ese informe. Por allí alguién me comento que la cifra resultante de ese informe era entre B/18.00 y B/25.00 diarios por detenido. Cifra similar a esa fue la que me informe en nuestras visitas a varios centros penitenciarios privatizados en los Estados Unidos, durante los años 1994-1995

.En la actualidad, la población carcelaria del país asciende casi a 10,000 presos. De acuerdo a las estadísticas mundiales sobre la materia, Panamá ocupa uno de los primeros lugares en el mundo: más de 300 presos por cada 100,000 habitantes. Tasa sólo superada por Estados Unidos y Australia.

Año:

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Presos:

5,559

6,607

7,322

7,830

8,263

8,404

8,515

9,116

9,859

Tasa: *

215

251

273

288

299

299

302

339

359 **

*. Presos por cada 100,000 habitantes. Panamá es el país que más utiliza la pena privativa de libertad, con una tasa de 299 reclusos por 100 habitantes en 1999, siguiéndole Costa Rica (tasa de 186), Honduras (tasa 184), El Salvador (tasa de 109) y Guatemala (tasa de 69). Fuente: PNUD, Acceso a la justicia en Centroamérica y Panamá. Población privada de libertad, San José, 2000, p, 22. - ** junio de 2002.

Asi pues que tire usted sus propios numeros acerca de lo que realmente podría costar el sostenimiento privatizado del actúal del servicio público penitenciario, aun tomando como base la cifra más baja estimada, o sea B/18.00 diarios, con una población promedio diaria de 10,000 reclusos. Total: B/180,000.00 por día, B/75,000.000.00 por año.

A lo anterior súmele el crecimiento anual de la población reclusa, estimado en un 15% y que hoy asciende a casi el doble de lo que era en 1994. Para el final de la presente decada, de no darse un cambio significativo en las causas que originan este fenómeno de superpoblación carcelaria, la cifra sera de unos 15,000 a 20,000 presos.

Pero en fin, cuanto nos puede estar costando realmente el sostenimiento del sistema carcelario nacional con todas sus lacras harto conocidas en perjuicio de los mas elementales derechos humanos de los privados de libertad, sus familiares, de los propios funcionarios del sistema y de la sociedad en general? Frecuentemente asisto a eventos donde se toca este tema y la única cifra que se pondera es la asignación presupuestaria anual a la Dirección General del Sistema Penitenciario que se encuentra por el orden de los 9 o 10 millones de Balboas anuales.

Creo que si se realizara un estudio económico serio, completo y veraz de todos los rubros implicados, esto es, incluyendo los no cuantificados como, por ejemplo, el servicio de la administración de justicia, unidades de policia asignadas a la seguridad y otros apoyos institucionales, la cifra superaría por lo menos en 2 o 3 veces la de la asignación presupuestaria anual. Podriamos estar hablando de unos 20 o 30 millones de Balboas. De allí que la cifra correspondiente servicio diario de seguridad, alimentación y cuidados de una persona privada de libertad podría estar en unos B/2,000.00 a B/3,000.00 al año.

Valdría la pena que algún día se realizara un estudio responsable de esta índole por parte del gobieno nacional a fin de lograr una verdadera administración científica , eficaz y eficiente de la totalidad de recursos económicos, materiales y humanos, que en la actualidad se destinan al sostenimiento de un sistema carcelario, irónicamente ineficaz e ineficiente, que se traduce en la intitucionalización de un regimen violatorio de los derechos humanos de los privados de libertad, de sus familiares, de los propios funcionarios del sistema y de la sociedad en general. .


3. El "después" de la Cárcel. Los efectos macrosociales.

Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado Penalista y Penitenciarista. Director de la Fundación John Howard Panamá. 21.06.2000. Seminario para Corregidores y Autoridades de Policía.

La Cárcel, tal como es, tiene un antes, un durante y un después. Las consecuencias bio-psico-sociales en el individuo y la sociedad de las dos primeras etapas, esto es, el antes y el durante, son quizás las más advertidas y estudiadas. Esto resulta comprensible por ser las fases de más fácil observación y medición.

¿Pero qué sucede después de la cárcel? ¿ Cuales son sus efectos negativos en el individuo y en la sociedad una vez finalizado el periodo de privación de la libertad, haya sido este de carácter preventivo o de condena?.

De tales efectos, el tema de la reincidencia, por ejemplo, a pesar de ser uno de los más estudiados y medidos, en el mejor de los casos sólo llega al nivel de posible indicador de rehabilitación o readaptación social. Ocurre con la reincidencia algo similar a lo que ocurre con la clasificación que se hace de delincuentes primarios y reincidentes.

Por una parte, el hecho de que un individuo sea por primera vez ubicado policial o judicialmente como "delincuente primario", no asegura, desde el punto de vista criminológico, que realmente lo sea. Muchos de los llamados "delincuentes primarios" han tenido toda una vida criminal antes de su primera captura o enjuiciamiento. Por la otra, el hecho de que un individuo liberado cautelarmente durante el proceso o en forma condicional o vigilada durante el periodo de ejecución de la pena, e incluso una vez cumplida la misma, no registre policial o judicialmente nuevos casos delictivos, tampoco asegura que no haya retomado su vida criminal.

En esta ocasión, en la que hemos sido distinguidos por la amable invitación de los organizadores para intercambiar con ustedes conocimientos y experiencias sobre las consecuencias negativas del instituto carcelario, tal como es, vamos a referirnos brevemente a algunos efectos de carácter macrosocial en cuanto a lo que la cárcel hace, sobre lo que la cárcel no hace y sobre lo que la cárcel deshace.

Entre ellos veamos por ahora los siguientes:

  1. El delincuente profesional,
  2. La estigmatización social.
  3. El deterioro de la imagen del Estado.
  4.  

    1. La consecuencia negativa inmediata: El delincuente profesional.

    Recordemos que el sujeto criminal, en muchos casos, tiende hacia la profesionalidad. Su vida en la cárcel tal como es, a través del mecanismo adaptativo-educativo de la prisionización, esto es, el aprendizaje, la adopción de la cultura, hábitos y habilidades carcelarias, indispensables para su supervivencia en la misma, le dota de nuevas actitudes y habilidades. Si el primer objetivo primordial de su vida en la cárcel es sobrevivirla, una vez recuperada su libertad y de vuelta a la vida criminal, este es reemplazado por el objetivo primordial de no volver a vivirla. Es ahora más hábil, más cauteloso, incluso más despiadado en el caso de delitos violentos (no deja testigos o los intimida), se convierte en líder de grupo, delinque a través de otras personas, miembros de su banda, menores, mujeres abandonadas, de vida fácil, ancianos, sicarios, etc.

    La incorporación de este tipo de delincuentes, convertidos ahora en verdaderos profesionales y hasta empresarios criminales, viene a propiciar el fortalecimiento de la vida criminal organizada en el seno de la sociedad. Así surgen las llamadas bandas, mafias, carteles, y otras organizaciones criminales cada vez más frecuentes y poderosas y de mayor beligerancia económica, política y social.

    2. La estigmatización carcelaria:

    E hecho de "haber estado preso" hace pesar sobre el sujeto que en algún momento ha sido privado de libertad una especie de demérito social que en muchas ocasiones le descalifica para la obtención de un puesto de trabajo, especialmente en un país como el nuestro donde la relación oferta- demanda en materia laboral, se inclina desproporcionadamente hacia la segunda, de tal manera que ante la oferta de un puesto de trabajo hay muchos candidatos.

    La alta morosidad judicial, que afecta por igual a culpables o inocentes, y la falta de programas efectivos de capacitación laboral para la mayoría de los detenidos convierte al sistema carcelario en un simple "cuida presos" y en una verdadera fábrica de sujetos social y laboralmente descalificados, refuerza la estigmatización carcelaria y va creando en el seno social un gran colchón de individuos cuyo resentimiento, frustración y desesperación los hace candidatos por excelencia para el paso al acto criminal como única alternativa para su sobrevivencia social, ya sea en forma primaria o reincidente. El crimen organizado y los movimientos anti-institucionales, tales como bandas criminales, movimientos revolucionarios o pseudo revolucionarios, etc., se presentan ante este grupo de individuos como alternativas legítimas para el cambio social, lo que definitivamente pone en peligro la propia institucionalidad del Estado, del Gobierno y de sus instituciones más preciosas, la justicia, la democracia y la libertad.

    En este punto vale la pena traer a colación el tema de la cifra negra de la morosidad judicial - de la que muy poco se habla - y que habrá que buscarla en los registros judiciales a fin de determinar cuantos individuos que sometidos a proceso judicial no se encuentra físicamente detenidos gracias a medidas liberatorias como fianzas en dinero y personales, medidas cautelares, autos de sobreseimientos provisionales, prófugos, etc., lo que agregado a los que se encuentran detenidos y en proceso, viene por lo menos a triplicar la cifra de personas que conforman ese gran colchón del resentimiento social tan peligroso para la seguridad ciudadana y la paz social.

  5. El deterioro de la imagen del Estado panameño en materia de promoción y protección de los derechos humanos de la población.

La realidad de un sistema carcelario ineficaz e ineficiente, caracterizado por la superpoblación, el hacinamiento y la promiscuidad carcelaria; con mas de 10,000 detenidos, de los cuales mas del 60% se encuentran en proceso, con una de las tasas porcentuales de detenidos por cada cien mil habitantes más latas del mundo (359 * cada 100,000) y un crecimiento anual promedio del 11% (mientras que la población general del país lo hace apenas al 2%), constantes quejas sobre violación de los derechos humanos de los detenidos a la para de la mas absoluta impunidad en la mayoría de los casos. La carencia de una política general penitenciaria clara y definida y la falta de una Ley Penitenciaria moderna y científica que reemplace el viejo estatuto carcelario, la Ley 87 de 1941, con mas de 60 años de vigencia, anterior en 7 años a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en 14 años a la primera publicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Panamá forma parte, entre otras cosas, hacen de Panamá un blanco de la mirada escrutadora de la comunidad internacional y de los organismos internacionales que velan por la promoción y defensa de los derechos humanos en el mundo, considerándonos un país violador de los mismos.

Lo anterior en nada puede contribuir a una buena imagen del país en la promoción de otros importantes planes y proyectos nacionales de desarrollo económico y social, tales como la promoción de la inversión extranjera, Panamá como centro comercial y turístico, etc.

Y es que lo que no se puede negar es que la realidad carcelaria nacional, especialmente su superpoblación en crecimiento galopante, es un grave indicador de nuestro país como un lugar con altos niveles de delincuencia, de violencia y de inseguridad ciudadana.

Quienes no quieren reconocer esta relación entre cárcel y desarrollo social caminan con rumbo equivocado, olvidando que el desarrollo de los pueblos debe ser general e integral y que no hay nada que propicie más la pérdida de la paz social que el hacer de lado la necesidad de una justa distribución de la riqueza y de las oportunidades y el florecimiento de la minoritaria opulencia frente a la mayoritaria indigencia. En síntesis, la falta de justicia social.


4. Coiba... Paraiso Terrenal? . Respuesta a Papo Cordoba.
Por. Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Foro La Prensa Web.

Que la isla de Coiba es un paraíso terrenal, otra de las grande bendiciones que Dios nos ha dado a administrar a los panameños para bien de nuestro pueblo y para beneficio del mundo, eso ni quien lo dude. Todos los que han tenido la oportunidad de visitarla enseguida se enamoran de su belleza y recursos naturales y ven en ella un gran potencial de desarrollo turístico, especialmente de tipo ecológico.

Pero desde su destinación como Isla Penal a principios de siglo hasta la fecha, ciertamente nunca ha sido un paraíso para los presos. Y nadie pretendía que lo fuese, pues se trataba en fin de un centro penal. Pero como todas las experiencias en la historia de la cárcel a escala mundial, con todas las islas destinadas a ese propósito, por su lejanía y difícil acceso, el aislamiento fomentaba el abuso y la brutalidad en contra de los detenidos, y lo que es mas grave, su impunidad.

Que siempre fue un grande y productivo centro de producción agropecuaria, dicho sea de paso gracias a la mano de obra esclava de los presos, eso también es cierto, pero jamás ese desarrollo productivo fue de beneficio para quienes purgaron, en muchos casos injustamente, penas en esa Isla del Diablo panameña. No tengo la menor duda que fue un paraíso y fuente de pingues ganancias y beneficios para sus administradores y carceleros, pero no para los presos, quienes en la mayoría de los casos retornaban a la libertad destruidos física, mental y moralmente y … sin un centavo en los bolsillos, mientras que sus carceleros se hacían mas y mas ricos.

El aislamiento social-familiar y legal, lo mismo que la clasificación y ubicación de los detenidos por el sistema comunitario de campamentos de indios, campesinos, homosexuales, travestíes, violadores y asesinos , y finalmente por el criterio de pertenencia a bandas criminales en tierra firme, hacen de la colonia penal una sociedad bizarra y salvaje, que niega e imposibilita todo tratamiento rehabilitatorio, propósito primordial de la pena de prisión.

No señor PAPO CORDOBA, con todo respeto, no se trata de un sistema desgastado, sino de un caos criminal y brutal. Un sistema que convierte a los detenidos en esclavos de sus carceleros y éstos en bestias insaciables de riqueza y poder. Que fomenta la injusticia y la impune violación de los más elementales derechos del hombre y de la sociedad.

Quien, como yo conozco la realidad de nuestras cárceles (como preso, como abogado defensor durante más de 25 años y como ex-director de algunas de ellas), la de Coiba y las de tierra firme - la antigua "La Modelo" y las actuales "El Renacer", "Nueva Esperanza", "La Joya", "La Joyita", las cárceles de Colón y la Chorrera, mas 30 o 40 esparcidas a lo largo de la geografía patria en cuarteles de policía y otros retenes) puedo decirle con toda autoridad y conocimiento de causa, que no hay lugar a la tesis de "que de los males, el menor".

Todas nuestras cárceles son un abuso a la dignidad humana y una violación flagrante a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y la Ley. Derechos irónicamente violados – por acción u omisión - por funcionarios públicos que un día juraron ante al altar de la Patria "cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley". Esto debe terminar, no tan solo por los presos y sus familiares, sino por cada uno de nosotros, para que podamos todos los panameños caminar a la luz del día y ante la mirada de Dios como seres humanos dignos de tal calificación.

La vivencia personal de la vida carcelaria nos motivó desde 1997 a inici.ar una campaña, casi personal en contra de tan oprobioso sistema. Para ello constituimos la Fundación Penitenciaria John Howard Panamá y nos propusimos presentar ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que sirviera de documento de trabajo para la aprobación de una Ley moderna y científica como primer paso para la reforma penitenciaria en el país. Hoy, gracias a la iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y al aporte voluntario-altruista de la sociedad civil, profesional y religiosa del país, nos encontramos en el debate de un proyecto de Ley Penitenciaria, con la esperanza de que el mismo se convierta ebn Ley de la República para beneficio de los privados de libertad, sus familiares y la sociedad en general.

No faltarán voces que repitan a voz en cuello la pregunta de "que hay del derecho de las víctimas del delito? Ese es otro tema que con gusto podemos desarrollar en otro momento. Pero puedo asegurarle que ese derecho no se resarce sometiendo a los detenidos a castigos y maltratos infamantes, adicionales al impuesto por la autoridad en cumplimento de la ley y la justicia penal.

Bástenos recordar los tres principios fundamentales y de estricta legalidad del Derecho Penal, reconocidos por nuestra Constitución Política y Ley Penal. 1. No hay delito sin ley que lo establezca, 2. No hay pena sino aquella fijada por la ley, 3. La ejecución de la pena debe cumplirse sólo en la forma prefijada por la Ley.

Sobre este último punto es menester recordar lo dispuesto por los artículos 28 y 47 de la Constitución Nacional y el Código Penal, respectivamente:

"El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social … quedan prohibidos los maltratos a la integridad física, mental y moral de los detenidos." -----   "La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad, que se cumplirá en los lugares que la ley establezca, de forma que estos propicien la readaptación social del detenido.

Todo lo que ignore y/o exceda las restricción es de esos  mandatos penales no es derecho, es un hecho; no es justicia, es un abuso; no es lícito, es un delito.


5. En torno al Juez de Ejecucion de Pena y el Fiscal de Vigilancia. Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis en el segundo debate de discusion del Proyecto de Ley No. 90, sobre Ley Penitenciaria. 19 de junio de 2002.

El Juez de Ejecución de Pena.

La importancia de la figura de la figura del Juez de Ejecución de Pena, dentro del contexto de la Ley penitenciaria, y como ente supervisor y colaborador en la administración de la pena, esto es, de su ejecución por parte del Sistema Penitenciario, deriva de la naturaleza primordial del acto que dispone la privación de la libertad de un ciudadano. Sea preventiva o de condena; judicial, policiva o administrativa, ese acto, es un acto de naturaleza eminentemente jurisdiccional o de administración de justicia. Su supervisión, en cuanto a efectivo cumplimiento en los términos de ley, suspensión o modificación, debe corresponder al órgano que lo emite, quien de esta forma representa los intereses de la justicia, de la sociedad, del privado de libertad y de las propias víctimas del delito. Su labor es en dos sentidos:

  1. Va orientada al cumplimiento de la ley general penal que se ejecuta por virtud de lo que disponga la medida penal respectiva, sea una sentencia, sea una resolución de detención preventiva.
  2. Va orientada también a asegurar el logro efectivo de los objetivos de la propia Ley Penitenciaria. Que la administración de la ejecución de la pena se oriente realmente hacia el propósito primordial de la resocialización del detenido, dentro del respeto a la Constitución, la Ley a los derechos humanos del privado de libertad.

En esta perspectiva, es que también se puede esperar que lógicamente su labor resulte positiva para aliviar otros problemas que tienen que ver realmente con el proceso administrador del proceso administrador de justicia, concretamente el caso de la mora judicial, porque su condición de funcionario del ente emisor, el órgano judicial, lo convierte en el enlace y el facilitador por excelencia en la detección de problemas que presente el proceso de ejecución de la pena y en la búsqueda de soluciones.

Esta figura, tal como está contemplada en el proyecto, no riñe con las facultades administradoras de la ejecución de la pena por el Organo Ejecutivo a través de la Dirección del Sistema Penitenciario, ni con las facultades que la Constitución atribuye al Organo Ejecutivo.

Esta figura, novedosa para nuestro medio, existe y funciona en otros países como en España y Argentina, en donde ha dado muy buenos resultados. La Ley Penitenciaria Española vigente, la consagra en sus artículos 76 y 78, desde 1997. Hoy también funcionan en ese país los fiscales de vigilancia penitenciaria que actúan ante el Juez de vigilancia en representación del Ministerio público y de la sociedad.

Lo que debe quedar claro es que la función concreta del Organo Ejecutivo en cuanto a la dirección del sistema penitenciario es de naturaleza administradora, ejecutiva, de tratamiento, pero sin olvidar la naturaleza eminentemente jurisdiccional del acto que priva de libertad, y que el sistema penitenciario solo administra en los términos que le imponga la ley. No reemplaza, ni debe remplazar a la autoridad del Organo Judicial que es el titular del acto de detención o de condena. Su función debe limitarse a lo que le asigne la Ley Penitenciaria, custodia, seguridad y tratamiento.

En torno a la institución del Juez de Ejecución y el Fiscal de Vigilancia.

El Proyecto de Ley No. 90 sobre Ley Penitenciaria propone esta figura que aunque novedosa para Panamá, existe en las legislaciones penitenciarias de otros países como España y Argentina.

No obstante, su implementación en nuestro medio, tal como la establece el proyecto, es decir, como funcionarios con rango de Magistrados de Tribunal Superior y Fiscales Superiores, lo que implicaría la creación de los respectivos despachos con personal subalterno, mobiliarios y equipos, salarios, viáticos, etc., significaría un alto costo económico que:

Primero: Iría en detrimento de los recursos del propio sistema penitenciario que los requiere urgentemente para el nombramiento y mejoramiento salarial del personal técnico (criminólogos, psicólogos, trabajadoras sociales, instructores, etc.), personal que SI ES INDISPENSABLE PARA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y EL LOGRO DE LA REAHBILITACION SOCIAL DE LOS DETENIDOS.

Segundo: Haría recaer en un solo funcionario, o pocos, si se piensa en un Juez y Fiscal por cada Distrito Superior, la función de velar por el cumplimiento de la Ley y del respeto a los derechos humanos de los detenidos. Su efectividad sería en todo caso muy dudosa, dada la realidad de mora judicial, nada asegura que estos nuevos despachos logren superarla.

En todo caso, no parece conveniente la figura en una primera etapa de implementación de la Ley.

Por otra parte:

  1. Estas figuras del Juez de Ejecución y el Fiscal de vigilancia no se contemplaban en el anteproyecto original presentado en 1997.
  2.  

  3. También  es importante recordar, y explicar, es que en la actualidad existe un numero plural de despachos públicos a los que la propia Ley les asigna responsabilidades similares y que deberían en una primera etapa ser los vigilante y garantes del cumplimiento de esta nueva Ley, sin que esto signifique ningún costo o cargo económico actual para el Estado. Entre esos despachos están:

 A NIVEL DEL ORGANO EJECUTIVO.

  1. La propia Dirtección General del Sistema Penitenciario, del Ministerio de Gobierno y Justicia.
  2. Los Gobernadores de Provincia, a quienes la Ley 19 de 1992 , al establecer sus atribuciones como representantes del Organo Ejecutivo, dispone:

ARTÍCULO 4 Los Gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:

3.Visitar los establecimientos carcelarios de la provincia, con el objeto de determinar las condiciones de los mismos, así como salvaguardar la integridad física y moral de los detenidos;

A NIVEL DEL ORGANO JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO.

El Artículo 2544 del Código Judicial sobre la obligación de jueces y fiscales de realizar visitas de cárcel cada 30 días… "con el objeto de averiguar:"

    1. El trato, asistencia, y alimentación que se da a los presos y detenidos.
    2. Las quejas que unos y otros tengan contra sus guardadores, custodios , defensores, defensores de oficio y fiscales.
    3. La sanción a que están sujetos, con vistas a sus respectivas sentencias; si se les somete a una sanción distinta y si se les priva de comunicación.
    4. La ocupación en que están empleados, para examinar si es trabajo forzado o excesivo, contrario a la sanción que haya de sufrir o fuera de las horas y prescripciones reglamentarias del establecimiento.
    5. Si se deja a los presos expuestos a la fuga, a riñas o a juegos u ocupaciones indebidas.
    6. Si hay orden, aseo y separación personal de presos, que determina el reglamento del establecimiento.
    7. Si se llevan con regularidad los registros de que previene la Ley.
    8. Si se ha trasladado al imputado a un establecimiento penitenciario distinto a ls sede del juez que le juzga; y
    9. Si hay presos o detenidos enfermos, y si se les presta la asistencia debida, a cuyo efecto se visitaran en la enfermería.

A NIVEL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

      1. La Comisión de Derechos Humanos.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. Existe con este propósito primordial.

LA SOCIEDAD CIVIL CUENTA CON ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SIMILARES QUE PUEDEN  AYUDAR EN ESA SUPERVISION Y VIGILANCIA.

 El punto esta en proponernos que toda este aparato burocrático ya existente, que nos cuesta a todos una fortuna, que toda esta institucionalidad publica y privada y sus funcionarios encargados cumplan efectivamente con sus responsabilidades y que... de ahora en adelante … TODOS SEAMOS GARANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PRESO Y DEL DETENIDO, LO QUE ES TAMBIEN EL INTERES DEL GOBIERNO Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.

Creo que si hacemos de esto un compromiso político y social, estoy seguro que lograremos mejores resultados en cuanto a las condiciones de vida y el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad, y a mas corto plazo, que si nos enfrascamos ahora en la creación de más despachos costosos e inoperantes.


6. Homosexualismo femenino. Respuestas a un forista.

Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado-Penitenciarista.

Enviado 07 Octubre 2001 08:40 AM  . Foro Prensa Web.

LAS PREGUNTAS del Forista:
1."Siempre me he preguntado qué siente una mujer al hacer amor con otra,

Resp: Depende de la motivación. Usted tendría que definir primero que entiende usted por "hacer el amor". Es decir si se trata de una relación integral bio-psico-social , sencillamente sexual o meramente sexua-genital, etc.

Toda conducta humana es adaptativa. Toda conducta humana se da en un contexto. El contexto tambien influye en la conducta. El homosexualismo en la mujer puede tener tantas motivaciones, y de hecho las tiene, como en el caso del hombre. Es una condición y una conducta bio-psico-social que puede resultar de nacimiento, aprendizaje, defensa, temor, indefensión, baja autoestima, necesidad de afecto, violación, seduccción, prostitución, etc.

En síntesis. El "sentir" depende de la motivación y de la realización o gananancia obtenida, sin olvidar que se trata  no de una sola mujer , sino de dos.

2. cúal es el espacio ese que no ha podido llenar un hombre que la mujer encuentre en otra de su género.

Resp. NO se trata de espacio, sino de motivación y circunstancias. Aunque generalmente es un espacio afectivo, puede tener muchas otra motivaciones hasta patológicas como masoquismo y sadismo, o primitivamente elementales como la supervivencia... como sucede generalmente en las cárceles de mujeres.

3. Por qué tanto tabú hablar abiertamente si prejuicios e inmadurés al respecto?

Resp. Porque hemos sido culturizados así. La cultura del tabú sexual. Imagínese un foro que indague el por que no se enseña a "hacer el amor en las escuelas", como parte del programa de educación física. O por qué no existe una materia obligatoria sobre salud mental.... Bueno. porque en algunas científicas cosas seguimos en el medievo cultural.

4. LA PETICION: Quiero que una mujer me lo explíqueme por favor, para ampliar mi marco de referencia."

Resp. De repente por no ser mujer... mis respuestas no le satisfagan pero... allí están. Espero ayuden un poco a a satisfacer esa interrogante que "siempre te has preguntado".

No te preocupes mucho por los que objetan este tipo de temas en un foro. Es su derecho, como el tuyo lo es plantearlo.

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